Artículo 57 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 57.- El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir los ejemplares de las formas de que habla el artículo 55, será destituido de su cargo y se le obligará a hacer la entrega correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.