Artículo 58 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 58.- En las formas del registro civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón especificada de los documentos que se presenten y de los nombres, edad, profesión y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados en cuanto fuere posible.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.