Artículo 592 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 592.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legales y herencias que se dejen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.