Artículo 593 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 593.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.