Artículo 64 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 64.- Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse en el acta respectiva y en la de nacimiento. Las anotaciones se asentarán en hojas especiales para ello y se adherirán al acta que corresponda. Todas las anotaciones deberán ser firmadas por el Oficial del Registro Civil, y se insertarán en los testimonios que se expidan.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.