Artículo 65 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 65.- Los Oficiales del Registro del Estado Civil serán nombrados por el Secretario de Gobierno, a propuesta en terna del titular de la Dirección del Registro del Estado Civil, y serán removidos por el propio Secretario, cuando a juicio de aquél falten a sus deberes o se hagan indignos por su mal comportamiento del grave y respetable cargo que desempeñan.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.