Artículo 66 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 66.- El Reglamento señalará las poblaciones en que deban establecerse Oficialías del Registro del Estado Civil y sus respectivas jurisdicciones.
El mismo Reglamento determinará las sanciones a aplicarse por las infracciones en que incurra el personal de dichas Oficialías y a quien corresponderá calificarlas e imponerlas.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)
Art. 66 bis.- En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se disponga que los jueces o magistrados deban hacer saber una comunicación, remitir oficios, certificaciones o cualquier otro documento al Oficial del Registro Civil, para efectos de anotaciones, cancelaciones o notas marginales, se podrá hacer uso de los medios electrónicos mediante un mensaje de datos que contenga su firma electrónica certificada, para cumplimentar dichas disposiciones, y los funcionarios receptores deberán acusar el recibo electrónico correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.