Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 66.- El Reglamento señalará las poblaciones en que deban establecerse Oficialías del Registro del Estado Civil y sus respectivas jurisdicciones.

El mismo Reglamento determinará las sanciones a aplicarse por las infracciones en que incurra el personal de dichas Oficialías y a quien corresponderá calificarlas e imponerlas.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)

Art. 66 bis.- En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se disponga que los jueces o magistrados deban hacer saber una comunicación, remitir oficios, certificaciones o cualquier otro documento al Oficial del Registro Civil, para efectos de anotaciones, cancelaciones o notas marginales, se podrá hacer uso de los medios electrónicos mediante un mensaje de datos que contenga su firma electrónica certificada, para cumplimentar dichas disposiciones, y los funcionarios receptores deberán acusar el recibo electrónico correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 66.- El Reglamento señalará las poblaciones en que deban establecerse Oficialías del Registro del Estado Civil y sus respectivas jurisdicciones. El mismo Reglamento determinará las sanciones a aplicarse por las…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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