Artículo 645 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 645.- El Ministerio Público, como institución de carácter social, debe velar por la persona e intereses de los incapacitados, que no estén sujetos a la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.