Código Civil estatal

Artículo 646 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 646.- El Ministerio Público, además del cumplimiento de los deberes que le impone este Código, está obligado:

I.- A velar por que los tutores cumplan con sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores y a su buen trato, dando cuenta al juez de las faltas u omisiones que notare;

II.- A dar aviso al juez de primera instancia cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que se dicten las medidas correspondientes;

III.- A investigar y poner en conocimiento del juez, qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

IV.- A cuidar de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone el artículo 550;

V.- A ejercer la mayor vigilancia a efecto de que la tutela recaiga en personas de reconocida honestidad;

VI.- A promover las medidas necesarias a fin de que, mientras se nombra tutor, los incapacitados no sufran perjuicio en su persona o en sus bienes, pudiendo solicitar el depósito provisional del incapaz;

VII.- A promover la remoción de los tutores y curadores cuando haya motivo para privarlos de su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 646.- El Ministerio Público, además del cumplimiento de los deberes que le impone este Código, está obligado: I.- A velar por que los tutores cumplan con sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a la…

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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