Código Civil estatal

Artículo 742 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 742.- El valor catastral máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia, conforme al artículo 735, será la cantidad que resulte de multiplicar por 20,205 el importe diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 742.- El valor catastral máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia, conforme al artículo 735, será la cantidad que resulte de multiplicar por 20,205 el importe diario de la Unidad de Medida y…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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