Artículo 742 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 742.- El valor catastral máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia, conforme al artículo 735, será la cantidad que resulte de multiplicar por 20,205 el importe diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.