Artículo 743 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 743.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
I.- Que es mayor de edad;
(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- Que está domiciliado en cualquier municipio del Estado;
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil.
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que en la fecha de la solicitud no adeudan contribuciones ni reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- Que el valor catastral de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 742.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.