Código Civil estatal

Artículo 743 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 743.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

I.- Que es mayor de edad;

(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)

II.- Que está domiciliado en cualquier municipio del Estado;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil.

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que en la fecha de la solicitud no adeudan contribuciones ni reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2017)

V.- Que el valor catastral de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 742.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 743 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 743.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los…

¿Está vigente el artículo 743?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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