Artículo 756 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 756.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.- (DEROGADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.