Artículo 757 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 757.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia; pudiendo, en su caso, promover aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.