Artículo 972 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 972.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere neceasrio (sic) darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.