Artículo 973 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 973.- En los casos señalados por los artículos 970 y 971, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.