Código Civil estatal

Artículo 98 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 98.- Extendida el acta de la adopción simple se anotará la de nacimiento del adoptado, y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción. En caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta de adopción, no se publicará ni se expedirá alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento, cuyo original quedará reservado para los efectos del artículo 168.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 98.- Extendida el acta de la adopción simple se anotará la de nacimiento del adoptado, y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción. En caso de adopción…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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