Artículo 99 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 99.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.