Código Civil estatal

Artículo 212 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 212.- LOS BIENES QUE LOS CONYUGES ADQUIERAN EN COMISION, POR DONACION, HERENCIA, LEGADOS POR CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO O POR DON DE LA FORTUNA, ENTRE TANTO SE HACE LA DIVISION SERAN ADMINISTRADOS POR AMBOS O POR UNO DE ELLOS CON ACUERDO DEL OTRO; PERO EN ESTE CASO, EL QUE EDMINISTRE (SIC) SERA CONSIDERADO COMO MANDATARIO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 212.- LOS BIENES QUE LOS CONYUGES ADQUIERAN EN COMISION, POR DONACION, HERENCIA, LEGADOS POR CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO O POR DON DE LA FORTUNA, ENTRE TANTO SE HACE LA DIVISION SERAN ADMINISTRADOS POR AMBOS O…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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