Código Civil estatal

Artículo 409 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 409.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE MATRIMONIO SE EJERCE:

I.- POR LOS PADRES;

II.- POR LOS ABUELOS.

LOS ABUELOS LA EJERCERAN EN AUSENCIA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES; LA MISMA REGLA DE PREFERENCIA SE APLICARA TRATANDOSE DE HIJOS RECONOCIDOS. EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, TENIENDO EN CONSIDERACION LO QUE BENEFICIE INTEGRALMENTE A LOS HIJOS, RESOLVERA FUNDADA Y RAZONADAMENTE, QUIEN O QUIENES LA EJERCERAN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 409.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE MATRIMONIO SE EJERCE: I.- POR LOS PADRES; II.- POR LOS ABUELOS. LOS ABUELOS LA EJERCERAN EN AUSENCIA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES; LA MISMA REGLA DE PREFERENCIA SE…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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