Artículo 100 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
100.- Los pretendientes que declaren un hecho falso, los testigos que afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, serán denunciados al ministerio público para que ejercite la acción penal correspondiente.
(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.