Artículo 101 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
101.- El jefe de la oficina que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio levantará un acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe impedimento.
(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Cuando haya denuncia se expresarán en el acta el nombre, apellidos, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieron, será remitida al Juez de primera instancia o de lo familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.