Artículo 102 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
102.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona.
Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el Código Penal.
Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.