Artículo 113 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
113.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del jefe de la oficina, quien se asegurará del fallecimiento. Toda inhumación o cremación se hará dentro del término que establezca la Legislación de Salud.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.