Código Civil estatal

Artículo 114 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

114.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que menciona el artículo siguiente, en base a los documentos que se consideren necesarios a efecto de asegurar plenamente la identidad del cadáver, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

114.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que menciona el artículo siguiente, en base a los documentos que se consideren necesarios a efecto de asegurar plenamente la identidad del cadáver, y será firmada…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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