Artículo 119 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
119.- Cuando cualquier autoridad averigüe un fallecimiento, dará parte al jefe de la oficina para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al jefe de la oficina para que los anote al margen del acta.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.