Código Civil estatal

Artículo 120 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

120.- En los casos de inundación, incendio o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

120.- En los casos de inundación, incendio o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando en cuanto fuere posible,…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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