Artículo 121 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
121.- Si no aparece el cadáver, pero hay presunción fundada de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 680 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.