Artículo 1198 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1198.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, excepto en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 1468 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.