Artículo 1199 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1199.- No pueden dejarse al arbitrio de un tercero: la institución de los herederos o legatarios; la subsistencia de su nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.