Artículo 1200 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1200.- Puede el testador encomendar a un tercero:
I.- La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, discapacitados, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;
II.- La individualización y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
II BIS.- La constitución de una fundación con fines culturales, científicos, deportivos o de asistencia social, así como los bienes que se destinarán para tal efecto, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
III.- La elección de los servicios o acciones de asistencia social que se presten en establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.