Código Civil estatal

Artículo 1214 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1214.- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si el mismo fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1214 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1214.- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si el mismo fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del testamento ante notario público, con todas las formalidades que se…

¿Está vigente el artículo 1214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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