Artículo 1214 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1214.- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si el mismo fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.