Artículo 1215 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1215.- Firmarán el acta, además del Notario y los testigos, el Juez, el Secretario, el agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente lucidez de juicio. Sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.
De ser posible, se agregará al apéndice de la escritura pública en la que se haga constar el testamento, copia autorizada de la constancia judicial relativa al examen del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.