Artículo 1218 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1218.- Será válida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinas personas durante la vida del testador, aunque en el momento de hacer el testamento no estén concebidos o no hayan nacido.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.