Artículo 1219 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1219.- Por causa de delito son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. El que con dolo y de manera infundada haya presentado denuncia o querella contra la persona autora de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos o cónyuge, por delito que merezca pena de prisión.
III.- El cónyuge que mediante sentencia ejecutoria ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión cometido contra el autor de la sucesión, de los hijos, cónyuge, ascendientes o hermanos de éste;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
VIII.- Los demás parientes del autor de la sucesión que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
IX.- Los parientes del autor de la sucesión que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se ocupen de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimientos de asistencia social;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de alterar la filiación o el estado civil, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; y XII.- El que haya sido condenado por delito doloso cometido en contra del autor de la herencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.