Artículo 1227 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1227.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien hagan o hayan hecho vida marital, así como las Asociaciones Religiosas a que los primeros pertenezcan, no podrán ser legatarios o herederos por testamento de las personas a quienes dichos ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente, y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.