Artículo 1228 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1228.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar por este medio: el Notario y los testigos que hayan intervenido en aquél, así como sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el Notario o los testigos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.