Artículo 124 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
124.- En todos los casos de muerte violenta en las prisiones, no se hará en los registros mención de esta circunstancia y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el Artículo 115.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.