Artículo 125 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
125.- En los registros de nacimiento y matrimonio, se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste ésta y si aquéllas se encontraren en oficinas diversas, se les comunicará el suceso para que hagan las anotaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.