Artículo 1266 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1266.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1254.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.