Artículo 1267 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1267.- Si el legado fuera de prestación periódica y estuviese sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado; pero serán del legatario todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.