Artículo 1268 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1268.- Si el acontecimiento del que dependa el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que deba entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del depositario.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.