Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1314.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados de alimentos o de educación;
II.- Legados remuneratorios;
III.- Legados que el testador o la ley declaren preferentes;
IV.- Legados de bien cierto y determinado; y V.- Los demás, a prorrata.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.