Artículo 1370 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1370.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la situación de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, garantizado con prenda o hipoteca, o exigible desde luego el que sea a plazo; pero esta mejora no perjudica en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
1371.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1372.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1373.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1374.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1375.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1376.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.