Artículo 1377 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1377.- Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas para sustituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que éstos sean incapaces, mueran antes que él, o de que no quieran o no puedan aceptar la herencia o el legado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.