Código Civil estatal

Artículo 1408 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1408.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los empleados del Notario que lo autorice;

II.- Los menores de catorce años de edad;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario. La intervención como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona y a las que menciona esta misma fracción;

VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1408 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1408.- No pueden ser testigos del testamento: I.- Los empleados del Notario que lo autorice; II.- Los menores de catorce años de edad; III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos o mudos; V.- Los…

¿Está vigente el artículo 1408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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