Artículo 1431 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1431.- El testador podrá solicitar al Notario que éste lea el testamento, en cuyo caso será el primero quién proceda a la apertura del pliego. En este evento el Notario leerá para sí el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad, y sin que lo adviertan los testigos, a hará saber al testador, orientándolo sobre la forma de corregirla.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.