Artículo 1432 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1432.- El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esa constancia deberá extenderse tanto en el acta que se asiente en el protocolo como en la cubierta del sobre que contiene el testamento, y deberá ser firmado por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el Notario, quien además pondrá su sello.
El testador imprimirá su huella digital en el acta del protocolo y en la cubierta del testamento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.