Código Civil estatal

Artículo 1433 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1433.- Si el pliego se hubiere abierto, corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el Notario, en presencia de los testigos y del testador, pondrá su sello y firmará en el pliego, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1433 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1433.- Si el pliego se hubiere abierto, corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el Notario, en presencia de los testigos y del testador, pondrá su sello y firmará en el pliego, lo cerrará y sellará la…

¿Está vigente el artículo 1433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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