Código Civil estatal

Artículo 1438 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1438.- En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del sobre que contiene el testamento, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 1427 a 1434. Si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1438 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1438.- En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del sobre que contiene el testamento, que el testador lo escribió así, observándose además…

¿Está vigente el artículo 1438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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