Artículo 1455 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1455.- Testamento público simplificado es el que se refiere a un determinado inmueble y que se otorga ante Notario, en la misma escritura en que se formalice su adquisición, o en el documento en el que se consigne su regularización, que lleven a cabo las autoridades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, o cualquier dependencia u organismos públicos, aun los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y el acuerdo que emita el Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)
En el caso de solares urbanos y parcelas con dominio pleno, segregados a consecuencia de la delimitación y asignación de tierras ejidales, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Registro Agrario Nacional o la Procuraduría Agraria, en base al convenio de colaboración que celebren para tal efecto y cuando así lo estimen conveniente, podrán tomar nota pública del otorgamiento del testamento simplificado, ya sea en el acto en que sea individualizado y expedido el título del solar urbano o parcela con dominio pleno de que se trate, o en acto posterior cuando así lo solicite el ejidatario o cualquier sujeto de derecho agrario interesado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)
Cuando el testamento simplificado sea otorgado con posterioridad a la emisión del título de propiedad, la autoridad que reciba el testamento levantará el acta correspondiente, donde asentará la voluntad del testador, así como sus datos generales, huella digital y firma; de igual forma, llevará el registro de los mismos en el libro de testamentos que para tal efecto autorice la Dirección el (sic) Registro Público de la Propiedad y del Notariado y proporcionará el aviso correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 83 de la Ley del Notariado del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.